La norma define el marco operativo, técnico y las distancias obligatorias para la apertura de establecimientos sanitarios.
La Legislatura de la Provincia de Jujuy sancionó la Ley Nº 6519, promulgada mediante el Expediente Nº 200-207/2026 por el gobernador Carlos Alberto Sadir, que establece un marco regulatorio integral para el funcionamiento de farmacias comunitarias, elaboradoras, hospitalarias, droguerías y botiquines farmacéuticos.
La normativa designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud provincial y fija parámetros estrictos para la distribución geográfica de los locales. Entre ellos, ratifica una distancia mínima de 300 metros medidos por camino peatonal para habilitar nuevas farmacias comunitarias, restringe el ejercicio de la dirección técnica a un único establecimiento salvo excepciones expresas fundadas por necesidad sanitaria, y prohíbe la comercialización de alimentos generales y bebidas alcohólicas en farmacias.
Asimismo, la legislación tipifica como ejercicio ilegal del rubro a toda provisión o venta de medicamentos fuera de los establecimientos debidamente habilitados, facultando a las autoridades a articular inspecciones junto a municipios y fuerzas de seguridad, con un régimen sancionatorio que prevé desde multas económicas y decomisos hasta inhabilitaciones y clausuras definitivas.
Fuente: Ley Nº 6519, páginas 2 a 8 · Boletín Oficial Nº 108 del 09/09/2026 · Procesado el 12/09/2026